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Sexualidad

Con sexo oral le obligan a pagar una deuda y un tribunal en España inadmitió el caso

El máximo tribunal de España generó controversia por avalar una deuda económica con sexo oral. 

Por Vanesa Rojas

El sexo oral es una práctica común.(Pixabay.)

El sexo oral es una práctica común. | Pixabay.

El Constitucional desestimó el caso de una mujer que acusó a su ex cuñado en obligarle a hacerle sexo oral una deuda pendiente.  Un juzgado inferior determinó que no era delito pedir felaciones.

El Tribunal rechazó el pasado 10 de diciembre admitir a trámite la demanda de amparo colocada por una mujer que denunció sentirse "psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral-

La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares se presentó en la audiencia Provincial de Baleares. Decidieron no proceder con el caso porque según existió “una relación pactada libremente entre ellos”.

El sexo oral entre estas dos personas fue previamente acordado. Pixabay. 


Aclaran que no es que avale la sentencia sino que inadmite el recurso de amparo luego de considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.

Lo que propició el sexo oral

El hecho ocurrió en el año 2019 cuando una mujer le pidió a la ex pareja de su hermana un préstamo por 15 mil euros. No se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.

Tiempo después según el relato de la mujer el hombre pidió que le devolviera el dinero. Le exigió que le hiciera tres felaciones a la semana. La mujer mantuvo sexo oral con el hombre cinco veces en su vehículo. Dice que “llegó a sentirse amenazada” cuando le propuso profundizar en tener sexo con penetración. 

En ese momento ella decidió devolverle unos regalos que había recibido de su ex cuñado y cortó la relación. Luego de este episodio, el hombre le exigió pagarle lo del préstamo y ella se negó y a pagarle. 

El hombre con las iniciales J. R. reconoció en la Audiencia de Palma de Mallorca que él y su ex cuñada habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo. Relató que ella fue quien incumplió el acuerdo.

La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, no vio delito alguno. "La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial”, dice la sentencia.

La relación entre ambos duró desde septiembre hasta octubre de 2019. El tribunal mallorquín rechazó, el delito de coacción, porque cuadno la mujer decidió concluír con las relaciones, dejaron de producirse.

Con información de Infobae. 

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