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Alimentación

Cinco puntos claves sobre el nuevo etiquetado de advertencia en México

Aunque ya no será el mes octubre sino diciembre que entre en vigor la nueva disposición de etiquetados en alimentos y bebidas ya en algunos productos se encuentran presentes.

Mundo Sano

Además en algunos productos podrás ver dos leyendas precautorias, la primera para productos con edulcorantes y la otra en aquellos que contengan cafeína.(Pixabay.)

Además en algunos productos podrás ver dos leyendas precautorias, la primera para productos con edulcorantes y la otra en aquellos que contengan cafeína. | Pixabay.

Este nuevo etiquetado lo que busca es generar mayor conciencia en la población con la finalidad que puedan modificar sus hábitos de alimentación a fin de revertir los porcentajes de obesidad y sobrepeso. 

De acuerdo a una nota publicada en el Poder del Consumidor, con esta estrategia en México se podrían evitar 1.3 millones de casos de obesidad y se ahorrarían $1.8 mil millones de dólares en gastos de salud en un periodo de 5 años.

El año pasado en el mes de julio, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado, que fue aprobada posteriormente por el Senado de la República, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año.

Sin embargo, el 29 de julio del año 2020 en el Diario Oficial de la Federación se explicó en a través de un acuerdo interinstitucional, que tanto la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la Cofepris y la Profeco otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse los productos aunque aún algunos no exiban este sistema de etiquetado frontal de advertencia.

 

"La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO de conformidad con sus atribuciones, y con el objeto de otorgar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, no sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo Interinstitucional". 

Lo que debes saber a detalle del etiquetado

  1. La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051), brindará al consumidor final información comercial y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados.
  2. Este etiquetado será expresado en un lenguaje claro y fácil de entender y el mismo será aplicado tanto a productos nacionales como extranjeros que se comercialicen en México.
  3. El etiquetado constará de cinco sellos en forma de octágonos negros.
  • Exceso de calorías
  • Exceso de sodio
  • Exceso de grasas trans
  • Exceso de azúcares
  • Exceso de grasas saturadas

Además en algunos productos podrás ver dos leyendas precautorias, la primera para productos con edulcorantes y la otra en aquellos que contengan cafeína.

4. Aquellos productos que tengan uno o más sellos de advertencia además de leyendas precautorias, no podrán tener ninguna estrategia de publicidad con el uso de dibujos animados. 

5. Las advertencias no aplican a productos que contengan un solo ingrediente como por ejemplo, sal, aceite, azúcar y otros productos que no tengan ingredientes añadidos. 

Sólo en México, más de 40 mil muertes al año son a causa del consumo de  bebidas azucaradas y cada hora fallecen  23 personas por problemas de obesidad. 

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